EL EJIDO POSREVOLUCIONARIO: DE FORMA DE TENENCIA SUI GENERIS A FORMA DE TENENCIA AD HOC

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Gabriela Torres Mazuera

Resumen

El ejido posrevolucionario fue definido por uno de los juristas especialistaen el tema, como sui generis. El reconocimiento de la unidad dedotación individual con características similares a la propiedad privadadentro de la tenencia corporativa de la tierra era su principal peculiaridad. Las reformas constitucionales de 1992 le han dado al ejido característicasaún más peculiares que incluso niegan los principios rectoresque fueron la justificación de su creación. El presente texto traza una génesis y evolución del ejido posrevolucionario como forma jurídica detenencia de la tierra. La intención es mostrar el carácter procesual y disputado de todo marco legal que en su mismo seno alberga proposiciones ideológicas contrarias, que han posibilitado márgenes amplios deinterpretación y aplicación de la ley.

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Cómo citar
Torres Mazuera, G. (2014). EL EJIDO POSREVOLUCIONARIO: DE FORMA DE TENENCIA SUI GENERIS A FORMA DE TENENCIA AD HOC. Península, 7(2). https://doi.org/10.22201/cephcis.25942743e.2012.7.2.44081
Biografía del autor/a

Gabriela Torres Mazuera, CIESAS - UNIDAD PENINSULAR