DERECHO A MIGRAR: ¿EL CUMPLIMIENTO DE LA EDAD DE LOS DERECHOS?
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Resumen
¿Cuál es el lugar del ius migrandi –del derecho a migrar como facultad de cada uno de los individuos de atravesar las fronteras de los estados y de elegir libremente su residencia, temporal o definitiva, en aquella que Bobbio ha definido como “la edad de los derechos”, recuperando con cautela la fórmula del obispo Walter Kasper, de acuerdo a la cual los derechos son el nuevo ethos mundial de la humanidad? Cualquiera podría
hacerme notar enseguida que la edad de los derechos como se la imaginaban Bobbio y Kasper ya ha culminado, y alguien más podría añadir que estamos ante el enésimo “post”: la post-edad de los derechos, o la edad de los postderechos
(aunque nunca sabemos bien a qué cosa se refiere, hoy el prefijo “post” está muy de moda, como ustedes saben: postmodernidad, postdemocracia, etcétera).
Traducción de Pamela Rodríguez Padilla con la colaboración de Paula Sofía Vázquez Sánchez y Pedro Salazar Ugarte.
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