EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD EN EL RAZONAMIENTO JURÍDICO

Contenido principal del artículo

Roberto Lara Chagoyán

Resumen

PASAR del trabajo meramente académico a la práctica jurídica resulta, por lo menos, inquietante. Ese ha sido mi caso. He estado en contacto con la teoría y filosofía del Derecho durante los últimos años y, sin que deje de asombrarme de la velocidad con la que se avanza en las discusiones, he incursionado en la solución de problemas prácticos en el
terreno jurisdiccional. Además de las diferencias obvias entre uno y otro campo (en la academia no hay plazos para entregar un artículo, no hay caducidad, tampoco presión de las partes o de la prensa, no existe —por fortuna— el sobreseimiento de los ensayos), uno se encuentra con una
realidad que no imaginaba en el cubículo universitario: los problemas y la forma en que se resuelven no hacen nada sencilla la “puesta en práctica” —nunca mejor dicho— de la buena teoría. A veces uno se siente situado en dos campos que parecen irreconciliables: la academia no puede “entender” que se hagan ciertas cosas en la “realidad”, y la actividad jurisdiccional real no puede entender que la academia no tenga el hábito de bajar de vez en cuando a la tierra.

El trabajo judicial —especialmente los casos difíciles que escapan de la mera subsunción del hecho en el supuesto jurídico de la norma— incentiva al jurista a asomarse al océano de la teoría para poder resolver los asuntos de la mejor manera posible. Esta práctica, empero, puede llegar a
seducir al proyectista o juez (especialmente si se trata de alguien no muy prudente), llevándole con cierta facilidad al peligroso terreno del esnobismo en donde, como dice Manuel Atienza, se tiende a decir “todo lo que se sabe”, en lugar de “saber lo que se dice”. Por ello, el operador jurídico ha
de saber cuándo y cómo usar una determinada herramienta teórica.
Pero la teoría no sólo es, por decirlo de algún modo, constructiva, sino también destructiva o, si se quiere, deconstructiva. Gracias a ella, se puede evaluar el trabajo práctico desde la dimensión de las buenas razones,
esto es, desde la argumentación. El principio de universalidad es una de estas herramientas. Con él, puede evaluarse el trabajo judicial de órganos unitarios y colegiados en aquéllos casos difíciles. Se trata de una condición necesaria, pero no suficiente, pues una buena evaluación requerirá también de otros criterios de racionalidad.
En este trabajo presento un esbozo acerca del origen del principio de universalidad y de su utilidad en la práctica judicial. Pretendo llamar la atención en aspectos tales como la función y ventajas del principio, su obligatoriedad, las consecuencias de su inobservancia y la posibilidad de su ruptura. Aunque va dirigido especialmente a los juzgadores, hago la advertencia de que no intento establecer prescripciones de ninguna especie.
Tan solo pretendo poner algunos elementos de juicio sobre la mesa de la discusión para destacar que la evaluación del trabajo argumentativo no se queda en la frontera de lo que suele llamarse “técnica”, sino que llega hasta la senda de la razón práctica.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Detalles del artículo

Cómo citar
Lara Chagoyán, R. (2017). EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD EN EL RAZONAMIENTO JURÍDICO. Revista De La Facultad De Derecho De México, 57(247), 221–247. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2007.247.61311