LA LIBERTAD SINDICAL EN MÉXICO, CANADÁ Y ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

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Roberto Charis Gómez

Resumen

La libertad sindical ha sido considerada por la Organización
Internacional de Trabajo como un derecho humano, mediante
esta, tanto trabajadores como empleadores se unen para la defensa y mejoría de sus condiciones laborales. Acorde con lo anterior, afirmamos, que esta garantía se encuentra contenida en el Derecho Internacional del Trabajo, en un nivel constitucional y reglamentario; en el último caso, a través del Convenio No. 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, adoptado por la organización.
Este documento ha sido suscrito por México y Canadá, pero no por los Estados Unidos de Norteamérica.
Conforme a los procedimientos para el control y observancia de los compromisos adquiridos como miembros de la oír, los estados miembros se obligan a informar sobre la situación de los Convenios ratificados o no, precisando los problemas que se presentan con motivo de su aplicación o las causas que dificultan su ratificación. La autoridad competente que valora cada situación lo constituye la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y recomendaciones de la conferencia.
Del informe que presentan los países miembros, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres da a conocer su informe 2001 sobre las violaciones de los derechos sindicales. En virtud de la relación que existe entre México, Canadá y los Estados Unidos, consideramos relevante presentar la situación que guardan estos países en tan importante tema. Previamente precisamos el concepto de libertad sindical y loS aspectos más sobresalientes del Convenio No. 87 de la OlT.

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Cómo citar
Gómez, R. C. (2017). LA LIBERTAD SINDICAL EN MÉXICO, CANADÁ Y ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. Revista De La Facultad De Derecho De México, 53(239), 11–23. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2003.239.61323