LA PAZ Y LA TOLERANCIA COMO SEÑAL DEL PROGRESO EN LA HISTORIA

Contenido principal del artículo

Liliana Fort

Resumen

on nunca trav Quijote éhab s deían la muri existido gran ó convencido haza . Ya ña nadie de controlar deseque identificaba los su caballeros propiocon instinto los andantes dem y de ás
cumplir con su palabra. Sólo así se podía vivir en un mundo significante,
en donde se comprendía a los demás como seres para defenderse por los
caballeros. El estaba dedicado a defender a las mujeres, a los niños y, en
general, a cualquier pobre y sufriente. Su lenguaje daba lugar a un escenario de oro, mundo ideal en donde se hacía la justicia distributiva y
conmutativa, dando a cada quien lo suyo y lo que le convenía. Allí nadie
se molestaba. Las mujeres eran libres y, señeras, podían andar solas por
todos lados. La tierra, aún no era asunto de los intereses personales, sino
que era de todos. La subjetividad de don Quijote se identificaba con los
demás mediante sus sentimientos.
Sin embargo, la mayoría no son caballeros, forman mundos estructurados de acuerdo a sus deseos personales. Ellos se identificaban con los
demás según el dominio que pueden establecer sobre ellos mediante la
aplicación de sanciones. La Ley es un término vacío para los hablantes,
pues deben mirar las cosas como lo hace el poder y obedecer sus normas. Se convierte en insignificante, porque no hay reconocimiento de la
existencia en la manera de nombrarlos.
Dice algún filósofo que lo más importante de los discursos es aquello
que no se dice. Hoy me aventuraré a nombrar esto: su estructuración.
Como en el lenguaje se instauran juegos o contextos en donde las personas actúan, procedo a enunciarlos, con la finalidad de diferenciar los
ambientes y evaluarlos conforme produzcan progreso social. La tolerancia y la paz son la seña de este estado y lo que busco.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Detalles del artículo

Cómo citar
Fort, L. (2017). LA PAZ Y LA TOLERANCIA COMO SEÑAL DEL PROGRESO EN LA HISTORIA. Revista De La Facultad De Derecho De México, 53(240), 75–87. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2003.240.61409