COMENTARIO SIN ADJETIVOS AL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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Rubén Delgado Moya

Resumen

Una vez más el fantasma de reformas y adecuaciones que se
proponen a la legislación federal del trabajo recorre nuestro territorio laboral, modificando a su paso tanto principios de la Constitución como cuestiones de la ley de la materia, como, por ejemplo, el cambio de nomenclatura de patrón por empleador, o empleador por patrón (o patrono), como se quiera, y el de “ la denominación de Jefe del Departamento del Distrito Federal por Jefe de Gobierno del Distrito Federal” . Estos cambios para algunos son necesarios y para otros no; en todo caso, por lo que hace al del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, su nueva denominación se halla en los artículos 110, 111, 122, 122 A, 122 B, 122 BASE SEGUNDA, 122 D, 122 F, 122 i, 122 ii, 122 ni, 122 iv y 122 vi de nuestra Constitución, a la que hay que atenerse, y en cuanto al cambio “ del término PATRÓN por el de EMPLEADOR, comprendido éste en el convenio 87 de la OIT (Artículo 2 y otros), vigente desde 1950, habría que incrustárselo al apartado A del artículo 123 constitucional, en sus o fracciones vi, ix, xn, xiv, xv, XVII, xx, xxi, xxn y xxiv. En fin, veamos lo que últimamente nos ha traído dicho fantasma, advirtiendo que en esta ocasión no impongo, ni propongo; expongo.

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Cómo citar
Delgado Moya, R. (2017). COMENTARIO SIN ADJETIVOS AL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Revista De La Facultad De Derecho De México, 53(240), 265–280. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2003.240.61448