APUNTES SOBRE LA HISTORIA DEL CONGRESO EN MÉXICO

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Manuel Ferrer Muñoz

Resumen

El principio de división de poderes, basado en la ideología de la ilustración, no sólo apunta a prevenir el riesgo de la concentración del poder en una sola instancia sino que, al mismo tiempo que establece la existencia de un triple orden en el ejercicio de la soberanía —Legislativo, Ejecutivo y Judicia—, otorga la primacía al Poder Legislativo como
expresión de la voluntad general, por lo que el órgano depositario de ese poder prevalece sobre el Ejecutivo y el Judicial. Así actuaron los diputados del Primer Congreso de México cuando, el mismo día de la instalación del Legislativo —24 de febrero de 1822— proclamaron que residía en ellos la soberanía nacional y que delegaban interinamente el Poder Ejecutivo en la Regencia: aunque en este Congreso constituyente reside la soberanía, no conviniendo que estén reunidos los tres poderes, se reserva el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión, delegando interinamente el poder ejecutivo en las personas que componen la actual regencia, y el judiciario en los tribunales que actualmente
existen ó que se nombraren en adelante, quedando uno y otros cuerpos responsables á la nación por el tiempo de su administración, con arreglo á las leyes.

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Cómo citar
Ferrer Muñoz, M. (2017). APUNTES SOBRE LA HISTORIA DEL CONGRESO EN MÉXICO. Revista De La Facultad De Derecho De México, 54(241), 147–185. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2004.241.61471