REALISMO Y CONCRECIÓN DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES EN ITALIA

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Gustavo Zagrebelsky

Resumen

LA CONCEPCIÓN del control de constitucionalidad de las leyes en la que se inspiraron los constituyentes italianos en 1947 es indudablemente una concepción “abstracta”. Con este término entiendo al control sobre la conformidad a la Constitución de la ley en cuanto tal, como texto normativo considerado en sí mismo, y no el control de la ley en cuanto regla aplicable a relaciones jurídicas concretas y controvertidas, ni tampoco de la
ley en cuanto regla asumida de manera efectiva como base de las decisiones,jurisprudenciales.
Esta concepción abstracta deriva de la adhesión a la idea de la declaración de inconstitucionalidad como decisión de abrogación de la ley, es decir como contrarius actus respecto a la aprobación parlamentaria que se adopta en un procedimiento normativo especial, donde la ley no se aplica a hipótesis concretas de la vida, y que se confía a un órgano —la Corte
Constitucional— que no pertenece al orden judicial pero que se coloca por fuera y por encima de la tripartición de poderes.
A través de esta opción el constituyente italiano creyó adherirse a un tipo de control de constitucionalidad de naturaleza concentrada según el ejemplo representado entonces por la Verfassungsgerichtsbarkeit propugnada por Hans kelsen y adoptada en Austria entre las dos guerras mundiales.
El sistema concentrado busca un equilibrio entre dos exigencias, la superioridad de la Constitución y la fuerza de la ley, a través de aquello que la literatura alemana ha denominado el privilegio del legislador. Consta de estos dos aspectos: ante todo, el legislador cuenta con un “juez” propio que opera a través de procedimientos particulares creados especialmente para tomar en cuenta las características del control de constitucionalidad sobre las leyes y sobre las exigencias políticas que en ellas se hacen valer (existe aquí la posibilidad de establecer un paralelismo con las razones históricas que determinaron el surgimiento de una nueva “justicia especial”, la justicia administrativa: como allá se necesita un juez de la administración, así aquí se requiere un juez de la legislación: fórmulas donde el “de la” expresa toda su ambigüedad); en segundo lugar la ley es obligatoria para todos los jueces ordinarios y administrativos (lo que quiere decir, simplemente: para todos), hasta que no sea declarada inconstitucional por el sujeto exclusivamente competente a controlar sus vicios.

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Cómo citar
Zagrebelsky, G. (2017). REALISMO Y CONCRECIÓN DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES EN ITALIA. Revista De La Facultad De Derecho De México, 57(248), 341–354. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2007.248.61512