TEORÍA DE LA ESTRUCTURA ESCALONADA DEL ORDEN JURÍDICO

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Heinz Mayer

Resumen

La teoría de la estructura escalonada del orden jurídico es el resultado obtenido de un estudio profundo de la teoría pura del derecho de Hans Kelsen. Mientras que la obra fundamental de esta teoría jurídica “Problemas capitales de la teoría jurídica del Estado” realizó un análisis jurídico estadístico en su primera edición en 1911, en la introducción a la segunda edición, publicada en 1923, ya se podía ver
que Kelsen aceptaba totalmente la importancia de hacer una valoración jurídica dinámica. Kelsen declaró abiertamente:
“El mérito de haber reconocido y representado el orden jurídico como un sistema genético de normas jurídicas que avanzan de forma concreta y por escalones desde la Constitución, a través de la ley, la disposición y otros escalones intermedios, hasta llegar al acto jurídico
individual de ejecución, le corresponde a Adolf Merkl”.
Kelsen valora tan altamente la acepción “enérgica” de la dinámica jurídica de Merkl, que lo considera como cofundador de su teoría pura del derecho. En realidad, ya en 1917 Merkl creó la base de una dinámica jurídica, a través de dos artículos: “La doble faz del derecho” y “El derecho a la luz de su aplicación”, con los que dio un paso fundamental hacia la teoría del escalonamiento. La formulación final de la teoría de Merkl se encuentra en su famoso estudio titulado “Prolegómeno de una teoría de la estructura escalonada del orden jurídico”.

El mismo Kelsen no consideró su estudio como un sistema acabado; estaba convencido de que su teoría no estaba concluida aún. De manera que en una nota aclaratoria que hiciera al final del estudio citado, Merkl escribió que preparaba una monografía sobre el escalonamiento jurídico, para lo cual, el “Prolegómeno” debía considerarse sólo como “un prefacio aclaratorio”; sin embargo, no llegó a realizar dicha monografía y en su obra posterior, no hizo ningún otro análisis que le diera continuidad al tema.
Hans Kelsen pensaba algo distinto; desde la primera edición de la Teoría pura del derecho realizada en 1934, le dedicó un amplio espacio a la teoría del escalonamiento. Por supuesto, no llegó a perfeccionar el nivel en que se encontraba el estudio de Merkl, pero sí aportó a esta teoría una fundamentación importante en cuanto al problema de la interpretación.
En ningún momento se determina plenamente la relación
entre las normas del escalón más alto y las del escalón más bajo del orden jurídico. De ello se deriva que la interpretación sólo permite reconocer un marco jurídico.
La continuación del trabajo iniciado por Merkl en su “Prolegómeno”, se lo agradecemos al trabajo de perfeccionamiento realizado por Robert Walter, quien lo continuó desarrollando principalmente en su obra titulada “La estructuración del orden jurídico”, publicada en 1964, y más adelante, abordando de diversas maneras la tesis de Merkl, aplicándola al orden jurídico austríaco y defendiéndola de la simplificación, la mala interpretación y la polémica. Los análisis posteriores parten de este nivel de la teoría; persiguen hacer un bosquejo de sus principales ideas y aclarar su significado para la dogmática actual. ¿Qué significa pues la “teoría de la estructura escalonada del orden jurídico?

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Cómo citar
Mayer, H. (2017). TEORÍA DE LA ESTRUCTURA ESCALONADA DEL ORDEN JURÍDICO. Revista De La Facultad De Derecho De México, 55(244), 259–269. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2005.244.61578