¿DEMOCRACIA EN IRAK?

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Michelangelo Bovero

Resumen

¿Está naciendo una democracia en Irak? Para formular una respuesta sensata necesitamos dos cosas. En primer lugar, debemos contar con información fiable de lo que ha sucedido y sucede en dicho país. En segundo lugar, debemos utilizar un concepto no vacuo y no retórico de democracia, que nos sirva para establecer si lo que está sucediendo en Irak es reconocible, al menos en parte, como un proceso de construcción de instituciones democráticas.
Ante todo, preguntémonos: ¿qué es lo que verdaderamente sabemos? Sabemos que muchos iraquíes fueron a votar el 30 de enero de 2005 para elegir una asamblea nacional, dotada de poderes constituyentes.
Sabemos que el 28 de agosto del mismo año este órgano ha producido un texto constitucional, sin un voto formal y con el disenso de los representantes de uno de los tres grupos principales (étnico-religiosos) de la población. Sabemos que el 15 de octubre tuvo lugar un referéndum popular, cuyo resultado hizo entrar en vigor a la nueva Constitución.
Sabemos que el 15 de diciembre los iraquíes fueron a votar otra vez, con base en las nuevas reglas constitucionales, para elegir a su parlamento, y que en dichas elecciones —cuyos resultados han sido proclamados a finales del mes de enero de 2006— participaron finalmente todos los sectores que integran la sociedad. Elecciones y referéndum: dos instituciones características de un régimen democrático; una Constitución, que instituye una república parlamentaria. ¿Es suficiente para afirmar que en Irak ha nacido una democracia constitucional? En las páginas que siguen pretendo acercarme a una respuesta, articulando mi discurso en tres puntos: 1) el valor de las elecciones del 30 de enero, el acto originario del proceso; 2) el significado simbólico-político del referéndum constitucional, comúnmente interpretado como acto de aceptación de la democracia, “exportada” por los occidentales; 3) la naturaleza de la propia Constitución iraquí.

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Cómo citar
Bovero, M. (2017). ¿DEMOCRACIA EN IRAK?. Revista De La Facultad De Derecho De México, 56(245), 169–183. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2006.245.61692