NULIDAD DE LA PENA CONVENCIONAL CUANDO SE DEMANDA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA

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José Ramón Cossío Díaz

Resumen

En la resolución de la mayoría, se considera que el tema de la contradicción es determinar, en términos de los artículos 1840 y 2311 del Código Civil para el Distrito Federal, los efectos de la rescisión de un contrato de compra-venta.
En el presente asunto se resolvió por resolución mayoritaria que la estipulación de la pena convencional prevista en el artículo 1840 del Código Civil para el Distrito Federal puede anularse si resulta ser más onerosa que las obligaciones a que se refiere el artículo 2311 del mismo ordenamiento legal, pues, el Juez está obligado a examinar la licitud de las pretensiones del actor, en relación con las disposiciones contenidas en el último precepto mencionado porque son de interés público.
No se comparte el criterio de la resolución de la mayoría, pues, considero que la materia de la contradicción no fue determinada correctamente;
que el tema señalado es muy general y que de acuerdo con lo expuesto por los tribunales contendientes, existe un tema más específico que consiste en establecer si la pena convencional es del tipo de aquellas convenciones a que se refiere el artículo 2311 y, por tanto, si la pena convencional puede declararse nula o es independiente de las prestaciones señaladas por el referido precepto legal.
Considero que la pena convencional es una prestación diversa de aquéllas a las que se refiere la parte final del artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal y, por lo tanto, no es correcto que se pudiera declarar su nulidad en términos de este último precepto, pues no comparte la misma naturaleza jurídica de las prestaciones a que éste se refiere, como lo estimó la resolución de la mayoría de los integrantes de esta Primera Sala.

Debido a lo anterior, respetuoso del criterio de la mayoría de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formulo el siguiente voto particular:
El suscrito Ministro disidente, respetuoso del criterio de la mayoría de los Ministros que integran la Primera Sala, expreso las consideraciones que me llevan a no compartir el mismo.
En el presente asunto se resolvió por la mayoría que la estipulación de la pena convencional prevista en el artículo 1840 del Código Civil para el Distrito Federal puede anularse si resulta ser más onerosa que las obligaciones a que se refiere el artículo 2311 del mismo ordenamiento legal, pues aunque no contraviene lo dispuesto por este último precepto y se pactan para determinar convencionalmente los daños y perjuicios compensatorios que se causen en caso de incumplimiento de la obligación, cuando forman parte de la acción, el juez dentro del estudio preferente que debe hacer de los elementos de la misma, está obligado a examinar la licitud de las pretensiones del actor, en relación con las disposiciones contenidas en el último precepto mencionado, porque son de interés público.

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Cómo citar
Cossío Díaz, J. R. (2017). NULIDAD DE LA PENA CONVENCIONAL CUANDO SE DEMANDA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA. Revista De La Facultad De Derecho De México, 56(245), 407–414. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2006.245.61700