Hacia un nuevo sistema de enjuiciamiento laboral

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César Esquinca Muñoa

Resumen

La Constitución de 1917 integró los derechos esenciales de los trabajadores y estableció en la fracción XX del artículo 123 a las Juntas de Conciliación y Arbitraje como órganos resolutorios. Su naturaleza la definió la Suprema Corte al considerarlas tribunales con plena jurisdicción para conocer y resolver conflictos individuales y colectivos de trabajo, en tanto que su integración, funcionamiento y competencia la regularon las leyes federales de 1931 y 1970.No obstante las múltiples reformas sufridas por el artículo 123, la fracción XX permaneció intocada hasta la de 24 de febrero de 2017, que sienta las bases de un nuevo sistema de enjuiciamiento con dos ejes rectores: obligación de patrones y trabajadores de asistir a la instancia conciliadora antes de acudir a los tribunales laborales, y solución de los conflictos por tribunales federales o locales, lo que implica la desaparición de las juntas.De

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Cómo citar
Esquinca Muñoa, C. (2019). Hacia un nuevo sistema de enjuiciamiento laboral. Revista De La Facultad De Derecho De México, 69(273-2), 657–678. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2019.273-2.68614

Citas

Moguel Flores, Josefina (comp.), Carranza. La Constitución de 1917. Antología documental, México, Secretaría de Cultura-INHERM, 2016

FIX-ZAMUDIO, Hector y CARPIZO, Jorge, La naturaleza jurídica las Juntas de Conciliación y Arbitraje, México, Juntas de Conciliación y Arbitraje, 1975

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Suprema Corte de la Unión, Origen y evolución de la juntas de conciliación y arbritraje, México, SCJN, 2008