Comentarios a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

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Jaime de Jesús Paredes Camacho

Resumen

El Sistema Ferroviario mexicano fue concesionado hace 25 años; la iniciativa Monreal, propone cambios para ofrecer mayor utilidad al Servicio Público Ferroviario, dando mayores facultades a la Agencia Reguladora, para crear una nueva metodología tarifaria y fomentar condiciones no discriminatorias; nuevas herramientas de análisis a rutas interlineales, crear un sistema uniforme de cuentas (SUC) y reportes de los concesionarios para la transparencia; medidas para lograr la competencia efectiva permitiendo a los usuarios solicitar derechos de paso a la Agencia, crear nuevos y que los concesionarios reporten su uso; procedimiento para llegar a acuerdos de interconexión; asimismo la Agencia podrá investigar de oficio incumplimientos al Servicio Público, a la cual le permite también sansionar; Finalmente propone disminur de 50 a 25 años el término de la concesión. El presente trabajo ofrece comentarios a la iniciativa, como elementos que suman para reforzala.

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Cómo citar
Paredes Camacho, J. de J. (2021). Comentarios a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Revista De La Facultad De Derecho De México, 71(280-2), 801–816. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2021.280-2.79475
Biografía del autor/a

Jaime de Jesús Paredes Camacho, UNAM

Consultor Ferroviario en la cadena de suminitros donde se inluye el Ferrocarril de carga. Profesor UNAM

Citas

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Ídem.

Paredes Camacho, Jaime de Jesús, “El Servicio Público ferroviario de carga en México. Una valoración interdisciplinaria desde el Derecho Administrativo a 20 años de ser “actividad prioritaria” del desarrollo de la Administración Pública Federal”. Tesis de doctorado en Derecho, México, UNAM, p. 204 - 205, Disponible en: http://132.248.9.195/ptd2018/diciembre/0783551/Index.html

Diez, Manuel María, Manual de Derecho Administrativo, Argentina, Ed. Plus Ultra, 1979, p.16

Ibídem, p. 43.

La diferencia está en que en un intercambio de bienes hay un precio o servicios entre particulares y en un servicio público con la Administración Pública se le nombra: “tasa”.

Paredes Camacho, Jaime de Jesús, “El Servicio Público ferroviario…” op cit, p. 206