Journal of Behavior, Health & Social Issues Vol. 15, Núm. 1 (2023) pp. 46-53

DOI: https://doi.org/10.22201/fesi.20070780e.2023.15.1.83461

Journal of Behavior, Health & Social Issues



Constitucionalismo el control del poder

La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos 105 años de su promulgación

Constitutionalism the control of power. The political constitution of the United Mexican States 105 years of its promulgation


Sonia Escalante López*


*Doctora en Derecho, Nivel 1 del Sistema Nacional de Investigadores CONACyT 2014-2016, Presidenta del Instituto Sinaloense de Profesores de Derecho Procesal Dr Gonzalo M Armienta Calderón, A.C, Directora del Instituto de Investigaciones Parlamentarias del Congreso del Estado de Sinaloa.


Recibido: 26 de agosto 2022; Aceptado: 4 de enero 2023



Sumario


  1. INTROITO. II. ARTÍCULOS ORIGINALES A LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL 5 DE FEBRERO DE 1917. III. REFOR- MAS CONSTITUCIONALES. A). PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y CONTROL CONSTITUCIONAL, B). JUSTICIA ELEC- TORAL, C) JUSTICIA PENAL Y SEGURIDAD PÚBLICA, D) DERECHOS HUMANOS, CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN CONFORME, CONTROL CONVENCIONAL. IV. CONCLUSIONES.


    Resumen


    El presente trabajo esta orientado al recorrido histórico del constitucionalismo mexicano, siendo el punto de partida la constitución de apat- zingan de 1814, pero que se centra en la Constitución de 1917, mostrando algunas reformas constitucionales de gran relevancia como la del 31 de didiembre de 1994, la del 18 de junio del 2008 y del 10 de junio de 2011 que tuvieron un impacto en el sistema juridico nacional, la primera fortaleciendo al Poder Judicial de la federación y las últimas pasando del constitucionalismo al convenconalismo y humanismo.


    Es así que en esa ruta del tiempo la Constitución ha evolucionado bajo su esencia democrática, pero de control, determinando obliga- ciones de protección de los derechos humanos como medio de control al poder público, la investigación tiene un enfoque metodologico cualitativo documental, a través de los métodos, deductivo, inductivo, histórico, de analisis,demostrativos entre otros bajo técnicas de observación y exporación.


    Palabras clave: Constitución, reformas, derechos humanos, control público, control constitucional, constrol convencional,humanismo.


    Abstract


    The present work is oriented to the historical journey of Mexican constitutionalism, being the starting point the constitution of apatzingan of 1814, but which focuses on the Constitution of 1917, showing some constitutional reforms of great relevance such as that of December 31, 1994, the one of June 18, 2008 and June 10, 2011 that had an impact on the national legal system, the first strengthening the Judiciary of the federation and the last passing from constitutionalism to conventionalism and humanism.


    It is thus that in this route of time the Constitution has evolved under its democratic essence, but of control, determining obligations of pro- tection of human rights as a means of control to the public power, the investigation has a documentary qualitative methodological approach, through the methods, deductive, inductive, historical, analytical, demonstrative among others under observation and exporation techniques.


    Key words: Constitution, reforms, human rights, public control, constitutional control, conventional control, humanism

    Introito

    Partiendo en esta hoja de la historia del constitucionalismo en méxico se ubica lucha por la independencia redactándose la Constitución de apatzingán en 1814 tomándose los princi- pios ideológicos de la Constitución de Cádiz de 1812 y de los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón, seguidamente en el año de 1821 Agustín de Iturbide procla- ma la Independencia de México, bajo el Plan de Iguala del 24 de febrero de 1821 y estableció que la forma de Gobierno sería una monarquía moderada. En 1823 la monarquía fue disuelta, posteriormente en 1824 nace en México la primera constitución federal.

    Es así que, posterior a la consumación de indepen- dencia en 1821 nace una historia del constitucionalismo y la federación con las constituciones de 1824, 1857 y 1917 orga- nizándose el sistema político mexicano, instituyendo las ba- ses de la soberanía popular, el de las garantías individuales (hoy derechos humanos) y sociales, una división de poderes, sistema electoral representativo, régimen federal, separación del Estado de las Iglesias y el control de la constitucionalidad de las leyes, actos de los tres poderes y de los gobernantes, es decir la Constitución de 1917 nace como un mecanismo de control y limitación del poder.

    El 5 de febrero de 2017 fue el centenario de la pro- mulgación de nuestra Ley Suprema, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizando un pequeño re- cuento de la historia, que tiene su paridad posterior a 30 años en el poder de Porfirio Díaz quien fue derrotado en 1910.

    Y es precisamente a partir de 1910 a 1917 en una convulsión de inestabilidad social Venustiano Carranza el 14 de Septiembre de 1916 anunció convocar a un Congre- so Constituyente para reformar la Constitución de 1857 en la convocatoria, se acordó que por cada 70 mil habitantes se nombraría un Diputado, aproximadamente, algunos Estados dominados por fuerzas villistas o zapatistas enviaron repre- sentaciones mínimas.

    El Congreso fue una asamblea de políticos confor- mada principalmente por abogados, profesores, ingenieros y militares de clase media. Sólo la minoría tenía experien- cia parlamentaria, pues ya antes habían pertenecido a una agrupación llamada Bloque liberal renovador que años atrás habían legitimado el régimen huertista en la XXVI Legislatura. El Congreso Constituyente se instaló el 1° de diciem-

    bre de 1916 en el “Teatro Iturbide” posteriormente, denomi- nado “Teatro de la República” en la Ciudad de Querétaro, aprobando la primera Constitución Político Social del mundo la cual fue promulgada el 5 de febrero de 1917 surgiendo una nueva Constitución, como principio de la reconstrucción nacional,1 que realza el principio de la no reelección del Presi- dente de la República, también contempla un catálogo de de- rechos humanos, denominado garantías individuales, marca

    la educación laica y gratuita, libertad de culto, y es la prime- ra constitución que ordena los derechos sociales, y agrarios postulados que emanan de la revolución mexicana, como por ejemplo: la jornada laboral de 8 horas.

    Además, como una constitución rígida por que para ser reformada se establece un procedimiento especial que se ordena en el artículo 135 de la misma constitución, asimismo señala la facultad al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los Estados para su posible enmienda.2

    Ahora, para clasificar las constituciones se debe de tomar en cuenta la forma en que se establecen y operan los derechos fundamentales, económicos y sociales y la estruc- tura del sistema político, por lo que las constituciones pueden ser de cuatro tipos, democráticas, cuasi-democráticas, de- mocrática popular, no democrática. 3Fundado en los métodos histórico, observación, análisis, descriptivo y síntesis hare- mos un recorrido de las reformas constitucionales su impacto en el sistema jurídico y la sociedad, desde la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 a la fecha.


  2. ARTÍCULOS ORIGINALES A LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL 5 DE FEBRERO DE 1917

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se divide en la parte dogmática que se refiere al apartado de los derechos Humanos del artículo 1° al 29 este se “denomi- na así porque los derechos humanos representan verdades políticas que la constitución acepta a manera de dogma, son principios que tienen un valor sin necesidad de demostrarlos, fruto de la lucha histórica del ser humano por su libertad” y la parte orgánica orientado a la organización del Estado, la mayoría de los artículos de la parte orgánica regulan a los órganos del Estado, la parte programática y social aborda los nuevos tiempos de constitucionalismo, diversos artículos describen aspiraciones populares.4

    En la vida de la Ley Suprema a través de casi 105 años han sido aprobados 668 decretos con reformas consti- tucionales de modificación adición de diversos artículos, pro- ceso fundado en el artículo 135, advirtiendo que de los 136 artículos 115 han sido reformados sólo 21 persisten originales desde 1917.

    Para muestra los siguientes artículos: El artículo 8º. Que se refiere al derecho de petición para los ciudadanos que éstos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular, además, marca una excepción este derecho en materia política, al señalar que sólo podrán hacerlo los ciudadanos mexicanos.

    Otro de los artículos que son originales es el artículo 9° que mandata el derecho de asociación o de reunión pací- fica. El artículo 12 que prohíbe conceder títulos de nobleza y


    1. Urbina,Trueba, La primera Constitución Político-social del mundo, 1971, Porrúa p. 63

    2. Tena Ramírez Felipe, Leyes Fundamentales de México 1802-1999, dirección y efemérides de Felipe Tena Ramírez Porrúa México, 1999. 812-815

    3. Carpizo Jorge, Estudios Constitucionales, México, Porrúa, 1994, pp 428-430.

    4. Fix Zamudio Héctor, Valencia Carmona Salvador, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México 2001, p.61.

      prerrogativas y honores hereditarios, el numeral 13 que des- cribe la prohibición de no ser juzgado por leyes privativas ni tribunales especiales.

      El artículo 23 la prohibición de no ser juzgado dos veces por el mismo delito, el 38 que señala la suspensión derechos o prerrogativas de los ciudadanos a pesar de que es un artículo que contempla su originalidad, la fracción IV está desfasada a los tiempos modernos a la letra dice “Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los tér- minos que prevengan las leyes”, es decir que se suspenden los derechos humanos cuando alguna persona se encuentre en éste supuesto, el análisis que hacemos es sobre qué es “vagancia o ebriedad consuetudinaria” en esta fracción la ter- minología es antigua, sin embargo, ha permanecido duran- te casi 105 años, siendo aceptado por los legisladores que no han valorado que este término ya quedó disconforme a la evolución del derecho.

      Pero, qué pasaría si en tiempos electorales para res- tringir los derechos humanos a votar y ser votado, el Estado pudiera considerar a una persona o un grupo de personas [vagos consuetudinarios] sobre esto realizando una interpre- tación conforme con la ley suprema y la Convención America- na sobre Derechos Humanos esta fracción es inconvencional al artículo 23 5del pacto de San José.

      Otro artículo original a la promulgación de la constitu- ción del 1917 es el 30 que ordena que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, el 47 que hace referencia a la extensión territorial del Estado de Nayarit, el artículo 50 que señala al poder legislativo cámara de Dipu- tados y Senadores. El 57 que refiere sobre el suplente del senador, el 64 que expresa sobre el derecho la dieta de los diputados y senadores, el 68 que marca sobre el lugar de residencia de las dos Cámaras de Diputados y Senadores. El 80 que refiere al ejercicio Ejecutivo, el artículo 81 sobre la elección del Presidente que será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

      Asimismo el artículo 86 sobre la renuncia por causa grave del Presidente de la República, el 91 sobre el requisi- to para ser Secretario de Despacho y por último el artículo 118 que describe sobre el condicionamiento de los Estados al Congreso de la Unión, para:

      1. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puer- tos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importa- ciones o exportaciones.

      2. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.

      3. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, excep- tuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta in- mediata al Presidente de la República.

      El 128 indica sobre la protesta ante la Constitución de los que tomarán posesión de algún cargo, 129 sobre la facultades en tipo de paz a la autoridad militar. El 132 sobre los bienes al servicio público. El artículo 136 que señala sobre la fuerza y vigor de la Constitución.


  3. REFORMAS CONSTITUCIONALES 1917-2016

La promulgación de la Constitución de 1917 además de ser una de las primeras constituciones que contempló los dere- chos humanos sociales, da inicio a su sentido humanista se nota ya en la exposición de motivos que a la letra indica: “Por esta razón lo primero que deber hacer la Constitución Política de un pueblo es garantizar, de la manera más amplia y com- pleta posible, la libertad humana, para evitar que el Gobierno a pretexto de orden o de la paz motivos que siempre alegan los tiranos para justificar sus atentados, tenga alguna vez de limitar el derecho y no respetar su uso íntegro, atribuyéndose la facultad exclusiva de dirigir la iniciativa individual y la acti- vidad social, esclavizando el hombre y a la sociedad bajo su voluntad omnipotente”.

La Constitución ha tenido al 2019, 707 reformas, con 67 Presidentes de la República, a contrario sensu a la consti- tución Estadounidense que sólo lleva 16 enmiendas la última en el año 1992, ésto muestra que en nuestro país se ha caído en un exceso por parte de los legisladores a realizar las re- formas constitucionales, sin embargo, a través de la historia sean hecho importantes cambios a la norma suprema que han otorgado certeza jurídica en los diversos numerales.

También el texto original además de contem- plar el extenso catálogo de derechos humanos, descri- be los medios de control constitucional como lo men- ciona Ramón Cossio que deben de ser adscritos al orden constitucional y no a las leyes secundarias.6


  1. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

      1. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

      2. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la volun- tad de los electores, y

      3. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

    2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residen- cia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

  2. Ramón Cossio, Luis M. Pérez de Acha. La Defensa de la Constitución, Fontamara 2000. p. 26.

    7También, describe un apartado “De los delitos oficia- les de cuales conocerá el Senado erigido en Gran Jurado, pero no podrá abrir la averiguación correspondiente, sin pre- via acusación de la Cámara de Diputados” y en el artículo 107 indica sobre el juicio de amparo.

    De los 114 artículos que ya se han reformado se ana- lizarán algunos de los primeros que se reformaron y de los últimos años que han sido de gran importancia para el siste- ma jurídico mexicano y para la evolución del derecho y de los derechos humanos en el país.

    El primer artículo reformado fue el 8 de junio 1921 el 73 fracción XXVII8 el artículo ha sido enmendado 77 veces a la fecha. 9El Artículo 123 su primera reforma fue el 6 de sep- tiembre de 1929 y su última el 20 de enero de 2016.


    A). PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y CON- TROL CONSTITUCIONAL

    Las reformas en el marco de la impartición de jus- ticias que se realizaron en los años de 1994, 1995, 1996 y 1999, dieron origen a otros medios de control constitucional y el fortalecimiento del Poder Judicial en México.

    El artículo 9410 su primera reforma aparece en el Pe- riódico Oficial del 20 de agosto de192811 y la última el 11 de junio de 2013 el cual ha sido reformado en 12 ocasiones, pero retomando la del 20 de agosto de 1928 aumentó el número de ministros a 16, la segunda modificación del 15 de diciembre de 1934 contempló que la corte se formara de 21 ministros que actuarían en pleno y en cuatro salas, la siguiente reforma fue la del 15 de mayo de 1950 que entró en vigor en mayo de 1951 la cual incorporó a cinco magis- trados supernumerarios y creó los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de amparo.

    La tercera reforma fue la publicada el 25 de octubre de 196712 adicionando parte del precepto constitucional para establecer que los ministros supernumerarios formaran parte del tribunal en pleno cuando suplieran a los numerarios. Asi- mismo, la reforma del 29 de Julio de 1987 publicada el 10 de agosto de 1987 establece que la Suprema Corte se constituía de 21 ministros numerarios y se podrían nombrar hasta 5 mi- nistros supernumerarios.13

    La del 31 de Diciembre de 1994 que se propuso el fortalecimiento del Poder Judicial, con modificaciones a la or- ganización interna, su funcionamiento y a las competencias de las instituciones encargadas de la impartición de justicia, marcando éstas reformas una nueva etapa en la reorganiza- ción y consolidación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un Tribunal Constitucional.14 En principio ya la iniciativa presidencial señalaba las razones y propósitos de la reforma judicial de la siguiente manera:

    “La fortaleza, autonomía y capacidad de interpreta- ción de la Suprema Corte de Justicia son esenciales para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y de todo el sistema de justicia”.

    Principalmente, la reforma en mención trató sobre los siguientes aspectos principales: La reestructuración de la Su- prema Corte, reformándose el artículo 94 y 95 constitucional que habla del régimen de los ministros, reduciéndose el nú- mero de ellos al que originalmente se describe en un inicio en la Constitución de 1917 así de 21 pasaron a 11 y aumentando las restricciones para ocupar el cargo.

    Como se menciona con anterioridad el artículo 94 de la Constitución Federal ha sido objeto de doce reformas cons- titucionales la del 20 de agosto de 1928,15 15 de diciembre de 1934 16 28 de septiembre de 1944 1714 de febrero de 195118



  3. “Art. 105.- Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los Poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquellas en que la Federación fuese parte. Art. 111.- De los delitos oficiales conocerá el Senado,erigido en Gran Jurado; pero no podrá abrir la averiguación correspondiente, sin previa acusación de la Cámara de Diputados” Diario oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf/7 de diciembre de 2016

  4. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_001_08jul21_im

  5. Artículo 73 XXVII Para establecer escuelas profesionales de investigación científica, de bellas artes, de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficio.

  6. Art. 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia y en Tribunales de Circuito y de Distrito cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará siempre en tribunal pleno, siendo sus audiencias públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público así lo exigieren, debiendo celebrar sus sesiones en los períodos y términos que establezca la ley. Para que haya sesión en la Corte se necesita que concurran cuando menos dos terceras partes del número total de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos.

  7. Diario Oficial de 28 de Agosto de 1928.

  8. Fix Zamudio, Héctor Artículo 94, Constitución política de los estados unidos mexicanos comentada, Procuraduría General de la República, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1994.

  9. Diario Oficial de la Federación del 10 de agosto de 1987. p. 3.

  10. Diario Oficial de la Federación, del 31 de Diciembre de 1994. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm 8/06/08p.1.

  11. Diario oficial de la federación del 20 de agosto de 1928 p. 69.

    Diario oficial de la federación del 3 de septiembre de 1993. 4. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_067_25oct67_ima.pdf012/02/09.

  12. Diario oficial de la federación de 1934 p. 2. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_067_25oct67_ima.pdf012/02/09.

  13. Diario oficial de federación de 1944 p. 2. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_067_25oct67_ima.pdf012/02/09

  14. Diario oficial de la federación del 14 de febrero de 1951. p.8http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_067_25oct67_ima.pdf012/02/09.

    25 de octubre de 196719 10 de agosto de 198720 del 3 de sep-

    tiembre de 1993 21 22 de agosto de 199622 del 11 de junio de 1999 23 es en la reforma del 31 de Diciembre de 1994 que se le adicionan siete párrafos, siendo el último de ellos que ex- presa lo relacionado con la facultad que se otorga a la Supre- ma Corte de Justicia de la Nación de elaborar su Presupuesto de Egresos. 24 La del 6 de junio de 2011 en materia de amparo y la del 11 de junio de 2013.

    Además, la reforma constitucional del 31 de diciem- bre también reformó el artículo 105 fracción I y II de la Consti- tución Federal para consolidar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional otorgándole facul- tad para conocer y resolver sobre controversias constitucio- nales y acciones de inconstitucionalidad, teniendo su paridad en esta reforma este medio de control Constitucional cuando se tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución, considerán- dose también un medio de control constitucional para las mi- norías, la constitución en un estado de derecho tiene que ser dotada de supremacía en relación con cualquier otra norma jurídica o cualquier acto que enmante del Estado25 esto es la justicia constitucional como garantía de la constitución.

    El artículo 100 llega a su quinta reforma constitucio- nal, y se crea el Consejo de la Judicatura órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judi- cial. Aquí, resulta oportuno subrayar sobre el Presupuesto de Egresos es el último párrafo del artículo 100 el que alude que la Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presu- puesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación.

    Precisamente, se reforma del mismo modo el artículo 102 apartado “A” el cual tiene como fin que el Procurador deje de ser consejero jurídico del gobierno.26

    Asimismo, se agregó dos párrafos al artículo 21 constitucional los cuales se refieren al sistema de seguridad pública federal, sobre todo a partir de ésto, las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional

    27 pudimos constatar que la reforma fue útil para fortalecer al Poder Judicial.

    Para efectos de esta exposición el Poder Judicial es la autoridad con facultades para interpretar la Constitución y para ejercer un control de la constitucionalidad de las leyes y para el caso del estudio del federalismo mexicano, repre- senta la más poderosa y eficaz garantía que la Constitución otorga al sistema federal.28

    Con la reforma a la Constitución de 1996 se adicionó un párrafo a la fracción II del artículo 105 constitucional des- cribiendo lo siguiente:

    “los partidos políticos con registro ante el Instituto Fe- deral Electoral por conducto de sus dirigencias nacionales en contra de leyes electorales federales o locales, y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, ex- clusivamente, en contra de leyes electorales, expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro, que la única vía para plantear la no conformidad de las leyes elec- torales a la Constitución es la acción de inconstitucionalidad prevista en ese artículo”29 es así como se le otorga legitima- ción a los partidos políticos para que puedan ejercer la acción de inconstitucionalidad cuando las leyes electorales sean consideradas contrarias a la Constitución Federal. Esta refor- ma constitucional instituye a la Suprema Corte, como Tribunal Constitucional, para que ésta emita declaraciones sobre la constitucionalidad de leyes que produzcan efectos generales, para dirimir las controversias entre los tres niveles de gobier- no y que funja como garante del federalismo.30

    Igualmente, se reformó el artículo 100 incorporándo- se al Poder Judicial de la Federación el Tribunal Electoral, convirtiéndose, en la máxima autoridad en la materia, pero es incompetente para conocer de acciones de inconstitucionali- dad promovidas contra otras leyes de las que sólo conoce la Suprema Corte de Justicia.

    Asimismo, resulta pertinente mencionar que en la fracción V del artículo 99 se establece el Juicio de Protección de los Derechos Políticos Electorales, para mayor ilustración se describe: “Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos políticos electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar en los asuntos políticos del país en los términos que señalen esta Constitución y las leyes” en la reforma del 11 de junio de


  15. Diario oficial de la federación del 25 de octubre de 1967 p. 1.. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_067_25oct67_ima.pdf012/02/09.

  16. Diario oficial de la federación de 10 de agosto de 1987 p.2. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_067_25oct67_ima.pdf012/02/09.

  17. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_128_03sep93_ima.pdf10/09/08

  18. Diario oficial del 22 de agosto de 1996, p.5. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_067_25oct67_ima.pdf012/02/09.

  19. Diario oficial de la federación del 11 de junio de 1999 p.3. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm 10/09/08.

  20. Diario oficial de la federación del 31 de diciembre de 1994 p.2. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_133_31dic94_ima.pdf 10/09/08

  21. Brewer-Carias,Allan R,La Justicia Constitucional y su Internacionalización,Coords. Von Bogdandy Army Von, Ferrer Mac-Gregor Et.al, La Justicia Constitucional como Garantía de la Constitución Tomo I UNAM , 2010. p.29

  22. Op.cit, p. 777.

  23. Idem.

  24. Faya Viesca, Jacinto, El Federalismo Mexicano, Régimen constitucional del sistema federal, México, Porrúa, 2004, p. 34.

  25. Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1996. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm 8/07/08.

  26. Fix Zamudio,Héctor, Valencia Carmona, Salvador, op. cit.,) p. 775.

    1999 se continúo con la transformación de la Suprema Corte de Justicia en Tribunal Constitucional.

    En este mismo orden de ideas con una reforma cons- titucional al artículo 102 se adiciona el párrafo “B” nace la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance para la protección de los Derechos Humanos en México, dicho Organismo Nacional se consti- tuyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, este artículo tiene 8 reformas constituciona- les siendo la última el 29 de enero de 2016, a continuación el artículo vigente “El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisio- nes de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos”.


    1. JUSTICIA ELECTORAL

      Otro tema de importancia para el país el de materia electoral transformándose sistema jurídico mexicano con re- formas a diferentes numerales de la constitución en principio el artículo original “Art. 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o.de diciembre, durará en él cuatro años, y nunca podrá ser reelecto,31 posterior se reforma el 9 de agosto de 2012 en donde desaparece la clausula de la “no reelección”. “Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encar-

      go el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la Repúbli- ca, electo popularmente, o con el carácter de interino o sus- tituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.32

      Sumado a otra reforma al artículo 16 párrafo IV “Las Constituciones estatales deberán establecer la elección con- secutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos.

      La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan re- nunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato” como se puede apreciar se aprueba la reelección dejando por un lado el sentido de la no reelección tan pro- nunciada por los revolucionarios de 1910, 33también esta última reforma da origen a las candidaturas independientes que no son la salvación de México pero sí una oportuni- dad de competencia externa a los partidos. Tampoco darán mejores gobernantes, pero es la alzaprima para que los par- tidos escojan mejores candidatos.

    2. JUSTICIA PENAL Y SEGURIDAD PÚBLICA

      Ahora bien, el 18 de junio de 2008 nace una reforma sobre justicia penal y seguridad pública a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artí- culo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos. Todos estos artículos se transforman y produce la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Oral creando un proceso penal acusatorio oral, agita el sistema de justicia en México, y tie- ne como principal objetivo una reorganización integral de las instituciones de justicia, siendo uno de sus ejes centrales la renovación de los poderes judiciales y ejecutivos de todo el país, considerando a las Procuradurías Generales de Jus- ticia (policías, ministerios públicos, servicios periciales, los centros de reinserción social).

      Por otro lado en los poderes judiciales la creación jueces de control, de juicio oral y de ejecución de sentencias penales, cambia la historia en la procuración e impartición de justicia, con un proceso garantista y transparente, pero lo que desencaja en este proceso es la figura del [arraigo] que precisamente con esta reforma queda en rango constitucional la cual trastoca los derechos humanos de las personas, ade- más este artículo se contrapone al principio de presunción de inocencia, descrito en el apartado “B” fracción I del artículo 20 constitucional, contraviene también el artículo 8vo 2 párrafo34 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, la reforma en mención establece en el artículo 20 constitucional un sistema de justicia oral acusatorio, el cual viene siendo un sistema garantista bondadoso, sin embargo, con esta figura se pone de manifiesto la agresividad en contra de los dere- chos humanos, figura que anteriormente había sido decre- tada por la suprema corte de justicia como inconstitucional, y con la reforma queda como una figura constitucional, pero inconvencional por no estar acorde con el Pacto de San José.


    3. DERECHOS HUMANOS, CLÁUSULA DE INTERPRETA- CÓN CONFORME, CONTROL CONVENCIONAL

    Es así que, en este caminar de reformas constitucio- nales le corresponde al artículo 1° constitucional que tiene su primer enmienda el 14 de agosto de 2001 y la tercera el 10 de junio de 2011 junto con otros diez numerales, este ar- tículo está obligado a que se argumente en cada uno de los asuntos de cualquier ámbito del derecho, en principio en el párrafo primero habla de el goce de los derechos humanos y la restricción de los mismo bajo cierta circunstancia que la misma constitución señala, pero además queda expresada la cláusula de interpretación conforme35 a la propia constitución y los tratados internacionales de los que México es parte, con ello nace el control de convencionalidad, que hace que se


  27. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf, 5 de febrero e 1917

  28. Diario Oficial del 9 de agosto de 2012 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_216_10feb14.pdf

  29. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_216_10feb14.pdf

  30. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  31. Ferrer Mac-Gregor Eduardo Panorámica del Derecho Procesal Constitucional y Convencional, Prólogo, Diego Valadés, Marcial Pons, 2015., pp. 635-636.

aplique la convención Americana sobre Derechos Humanos, sumado a lo que establece la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el control difuso de convencionali- dad de acuerdo a la Sentencia de Rosendo Radilla Pacheco. Pero, también queda ordenado el principio pro perso-

na el cual se debe de aplicar en cualquier asunto legal otor- gando la protección más amplia, y si nos vamos al párrafo tercero se advierte la obligación de todas las autoridades de promover respetar y garantizar los derechos humanos bajo los principios de interdependencia es decir todos los dere- chos humanos dependen uno de otro no se pueden dividir y tienen que ser progresivos, de lo contrario se estaría en una repetición de violación a los derechos humanos, también establece sanciones para quienes violenten los derechos hu- manos y por último la prohibición de la discriminación, con es- tas reformas constitucionales nacen nuevos paradigmas en la procuración e impartición de justicia en nuestro país, también la reforma cambió el término de “[garantías individuales]” por el de “[derechos humanos]”.


CONCLUSIONES

Todo las enmiendas que se han realizado a la Conti- tución, han contribuido a fortalecer el Estado de derecho en el país, consolidado las instituciones y la garantía a la justi- cia y a los derechos humanos, posterior al recorrido consti- tucional que se realiza la historia va marcando los avances que se ha tenido en el sistema jurídico en el país, la gloriosa fuerte y vigorosa ley suprema es una constitución viva, que ha resistido a los cambios, que nació como un instrumento de control y de limitación al poder, el constitucionalismo de estos días ha construido el control del poder, ha ido evolu- cionando para ejercer ese control jurídico constitucional del poder a los gobernantes, es una constitución democrática que permite su desarrollo en principios igualitarios de justi- cia, supremacía, división de poderes, derecho y de libertad, siendo estos pilares de la constitución. Para consolidar la democracia, la justicia y para el control del poder se necesita la fuerza de la constitución.

A través de su historia ha evolucionado sin perder su esencia democrática, pero de control, que establece obliga- ciones de protección de los derechos humanos y que vigila al poder público, su paridad la tiene con Venustiano Carranza, camina con Álvaro Obregón, y su tratado de Bucareli, Elías Calles Campuzano, con el Banco de México y su Guerra Cris- tera, Emilio Portes Gil, y el favorecimiento del reparto de tie- rra, Pascual Ortiz Rubio, con el fortalecimiento a la libertad de culto, Abelardo L. Rodríguez, con el fortalecimiento del sin- dicalismo exigiendo a las empresas el contrato de obra mexi- cana, con Lázaro Cárdenas, la reforma agraria y la creación

de los “[ejidos]” en el sector agropecuario mexicano; por la na- cionalización de la industria petrolera, y la consolidación las bases del funcionamiento del Partido Nacional Revolucionario.

Sigue con Manuel Ávila Camacho, y el retroceso del ejido y el beneficio a los terratenientes con tierras con siste- mas de riego, canales y presas, quedando el reparto agra- rio suspendió, retoma el fortalecimiento con Miguel Alemán Valdés, con la creación de Ciudad Universitaria y la indus- trialización de México, hace vivas con Adolfo Ruiz Cortines reconociendo el Voto a la mujer, sigue con Adolfo López Ma- teos, con la construcción del ISSSTE y del Museo Nacional de Antropología y con la nacionalización de la industria eléc- trica. Su gobierno se caracterizó por una política de equilibrio entre las fuerzas conservadoras y las progresistas. Gustavo Díaz Ordaz, y el fomentó al desarrollo económico de México, Luis Echeverrría Álvarez, con el crecimiento de la economía mexicana a un nivel de 6.1%, la promoción del desarrollo de puertos marítimos como Puerto Madero y Lázaro Cárdenas, con la creación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivien- da para los Trabajadores, el Instituto Mexicano de Comercio Exterior y su política exterior activa, José López Portillo, con la crisis más severa en la historia de México desde la época revolucionaria, con Miguel de la Madrid Hurtado y la picada del país, con la Renovación Moral de la sociedad, con la ela- boración de un Plan Global de Desarrollo, estableciendo a nivel constitucional un sistema de planeación democrática y más importante, inició con la apertura económica, la des- regulación y descentralización, así como la privatización de empresas estatales.

Carlos Salinas de Gortari, y su Tratado de Libre Co- mercio de América del Norte, privatización masiva de em- presas estatales, incluida la banca; la implementación del Programa Nacional de Solidaridad y el aumento de desigual- dad en el país, Ernesto Zedillo Ponce de León, y el efecto tequila, la alternancia con Vicente Fox Quesada, Felipe Cal- derón Hinojosa, con el ejército en las calles y su combate a la delincuencia y llega con Enrique Peña Nieto, por un lado el fortalecimiento a rango constitucional de los derechos hu- manos y por otro lado las desapariciones forzadas, esta es la historia de una norma que tiene poder y fuerza, que a veces se tambalea, que llega el neoconstitucionalismo, con Andrés Manuel López Obrador, que combate la corrupción bajo los principios de no robar, no mentir, no traicionar al pueblo, pero que sobre todo busca y hace efectiva la justicia social y el humanismo, primer Presidente de México que viene de las filas de la izquierda, es así que la norma constitucional, si- gue viva, esta es la historia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, democratica, convencionalizada y humanizada.

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