IMPARCIALIDAD OBJETIVA Y CREACIÓN DE CAUSAS DE RECUSACIÓN NO EXPRESAMENTE MENCIONADAS EN LA LEY

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Carlos Faustino Natarén Nandayapa

Resumen

En el presente trabajo nos proponemos intentar un acercamiento al tema del derecho fundamental al juez imparcial como fundamento del reconocimiento jurisdiccional de causas de recusación no contenidas expresamente en la ley. Esta finalidad trataremos de alcanzarla a través del análisis de las propuestas de la doctrina española
y de la jurisprudencia, especialmente del análisis de dos pronunciamientos jurisdiccionales destacados, en primer término la sentencia del caso Castillo-Algar contra España, de 28 de octubre de 1998, número 863/1997, donde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena al estado español, resolución que representa ur pronunciamiento reciente
que resume la posición del Tribunal de Estrasburgo sobre este tema, y por otro lado, de la sentencia del Tribunal Constitucional 162/1999 de 27 de septiembre de 1999.

Como extranjero que intenta comprender las instituciones del proceso penal español el tema reviste mucho interés, y a pesar de que observamos que la doctrina española lleva ya camino andado sobre el tema, la afirmación de Montero Aroca, que la perfecta definición sobre este concepto es una vía importante para aclarar problemas de índole práctica
para las instituciones de la recusación u abstención esencialmente en casos que pueden parecer no exactamente encuadrables en alguno de los supuestos del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nos pareció muy razonable y motivó a emprender este trabajo.

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Cómo citar
Natarén Nandayapa, C. F. (2017). IMPARCIALIDAD OBJETIVA Y CREACIÓN DE CAUSAS DE RECUSACIÓN NO EXPRESAMENTE MENCIONADAS EN LA LEY. Revista De La Facultad De Derecho De México, 53(239), 73–95. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2003.239.61332