GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús, Derecho de reunión y manifestación.

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David Cienfuegos Salgado

Resumen

En nuestro país el artículo noveno constitucional se refiere al Derecho de reunión en los siguientes términos: “No se podrá coartar el Derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene Derecho a deliberar”. En España, la Constitución de 1978 consagró
tal Derecho en el artículo 21: “1. Se reconoce el Derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este Derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuado existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes”.

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Cómo citar
Cienfuegos Salgado, D. (2017). GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús, Derecho de reunión y manifestación. Revista De La Facultad De Derecho De México, 55(243), 298–304. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2005.243.61398