Comentario a la ley 1881 “por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”

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Orlando Solano Bárcenas

Resumen

El doctor Orlando Solano Bárcenas explica los antecedentes y el contexto en el que se aprueba la ley 1881 en Colombia, haciendo énfasis en el cumplimiento de preceptos convencionales  y su incorporación constitucional. Concluye que el establecimiento de dos instancias espera una implementación exitosa por parte del Consejo de Estado, siempre que no se convierta en una forma de dilatar legalmente el proceso, ni un dolor de cabeza para los implicados, que ahora cuentan con una nueva garantía de sus derechos constitucionales.

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Cómo citar
Solano Bárcenas, O. (2018). Comentario a la ley 1881 “por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. Revista De La Facultad De Derecho De México, 68(271), 965–972. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2018.271.65371
Biografía del autor/a

Orlando Solano Bárcenas, Escuela Superior de Administración Pública

Doctor en Derecho, Ciencias Sociales y Políticas summa cum laude de la Universidad del Atlántico. Magister en Derecho Público francés y en Derecho Administrativo, Sociología Jurídica y Política de la Universidad de París
II(Panthéon-Assas), y Estudios del Diploma de Estudios Superiores en Historia de las Instituciones de la misma universidad. Profesor Titular de la Universidad
Nacional de Colombia. Profesor Titular de la Escuela Superior de Administración Pública. Ex Procurador General de la Nación (e), Ex Viceprocurador General de la Nación, Ex Presidente y miembro del Consejo Nacional Electoral.
Tratadista. Conferencista y Ponente Internacional. Investigador. Miembro de:
Asociación de Antiguos Alumnos de la Academia de Derecho Internacional de La Haya; Asociación de Antiguos Alumnos de la Academia de Derecho
Internacional y Relaciones Internacionales de Salónica, Grecia; Instituto Internacional de Derecho Administrativo IIDA. Miembro del Comité Editorial de la revista Derechos Fundamentales a Debate (CEDHJ- México). Miembro
del Comité Científico Internacional de la Revista de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Costa Rica; de la revista Cubalex (UNIJURIS – Cuba) y de la revue Études de Droit (Algérie), así como del Comité Científico del Instituto
de Derecho y Políticas Públicas Iberoamericano y del Caribe de la Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho CUPL.