@article{Vitale_2017, title={DERECHO A MIGRAR: ¿EL CUMPLIMIENTO DE LA EDAD DE LOS DERECHOS?}, volume={60}, url={https://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/60768}, DOI={10.22201/fder.24488933e.2010.253.60768}, abstractNote={<p>¿Cuál es el lugar del<em> ius migrandi</em> –del derecho a migrar como facultad de cada uno de los individuos de atravesar las fronteras de los estados y de elegir libremente su residencia, temporal o definitiva, en aquella que Bobbio ha definido como “la edad de los derechos”, recuperando con cautela la fórmula del obispo Walter Kasper, de acuerdo a la cual los derechos son el nuevo<em> ethos</em> mundial de la humanidad? Cualquiera podría<br />hacerme notar enseguida que la edad de los derechos como se la imaginaban Bobbio y Kasper ya ha culminado, y alguien más podría añadir que estamos ante el enésimo “post”: la post-edad de los derechos, o la edad de los postderechos<br />(aunque nunca sabemos bien a qué cosa se refiere, hoy el prefijo “post” está muy de moda, como ustedes saben: postmodernidad, postdemocracia, etcétera).</p><p>Traducción de Pamela Rodríguez Padilla con la colaboración de Paula Sofía Vázquez Sánchez y Pedro Salazar Ugarte.</p><p> </p>}, number={253}, journal={Revista de la Facultad de Derecho de México}, author={Vitale, Ermanno}, year={2017}, month={jun.}, pages={47–64} }