TY - JOUR AU - Davalos, José PY - 2019/02/28 Y2 - 2024/03/28 TI - Comentario de las reformas laborales a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo JF - Revista de la Facultad de Derecho de México JA - RFDM VL - 69 IS - 273-2 SE - ANALISIS DE LEGISLACIÓN DO - 10.22201/fder.24488933e.2019.273-2.68635 UR - https://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/68635 SP - 919-938 AB - Como consecuencia de las reformas al artículo 123 de la Constitución publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017, se hicieron cambios sustanciales a la materia del trabajo, como el de la fracción XVIII, conforme al cual para obtener la celebración de un contrato colectivo se debe acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores. Y el cambio de la fracción XX, en el que los conflictos de los trabajadores los resolverán los tribunales laborales del Poder Judicial. De esta manera desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los conflictos de trabajo pasan al conocimiento del Poder Judicial; esos asuntos primeramente tienen una instancia conciliatoria que se encargaa un organismo descentralizado. ER -