El aborto en el derecho romano

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Alfredo Islas Colin

Resumen

La primer familia del derecho contemporáneo es la familia romano germánica. Los antecedentes se encuentran en Roma. La mayor aportación del mundo romano a las ciencias sociales es el Derecho. El derecho romano germánico es la continuidad del derecho romano, no es una copia pero si tiene su fundamento en el derecho romano. La difusión del derecho romano se realiza en principio por la colonización y por la importancia de la recepción de una técnica jurídica de la codificación, adoptada por los romanistas en el siglo XIX. Este sistema jurídico se formo en Europa continental y se expandió a diversas partes del mundo, a toda América latina, una amplia parte de África, los Países del Próximo Oriente, Japón e Indonesia. Antes de exponer las presentes notas, es importante distinguir y analizar, las instituciones romanas y las relaciones entre el nasciturus y el natus. El primero, el nasciturus, se refiere al “que ha de nacer; aplícase a la persona por nacer”, esto es, al concebido; el segundo, el natus es el “nacido; persona ya nacida”. Existen opiniones encontradas respecto la titularidad de derechos del nasciturus y el natus. Las interpretaciones son las dos siguientes sobre los derechos del concebido.

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Cómo citar
Islas Colin, A. (2009). El aborto en el derecho romano. Amicus Curiae. Segunda Época, 2(1). Recuperado a partir de https://www.revistas.unam.mx/index.php/amicus/article/view/625